¿Qué regímenes matrimoniales existen?

Tiempo De Lectura ~7 Mínimo
La existencia de un régimen matrimonial es una consecuencia inevitable del matrimonio. Por tanto, la ausencia de una de estas opciones tras la unión de la pareja no es concebible. En este artículo analizamos las vigentes.

El matrimonio es la unión de dos personas del mismo o diferente sexo sancionada mediante determinados ritos o formalidades legales. Esta celebración implica la creación de una serie de derechos y deberes entre los cónyuges y también se traduce en existencia de regímenes matrimoniales vinculados al orden patrimonial . Es decir, la gestión del patrimonio económico de ambos miembros de la pareja.

El objetivo de este artículo es el análisis de los diferentes regímenes económicos matrimoniales. Éstas se definen como el conjunto de normas que determinan los intereses económicos de los cónyuges dentro de la pareja y sus relaciones con terceros.

El análisis de estos regímenes matrimoniales es de gran importancia especialmente entender ¿Qué pasaría con los bienes comunes en caso de separación? así como en sucesiones sucesorias o divorcios. También veremos qué efectos tiene cada régimen matrimonial en las situaciones antes mencionadas.

Carácter necesario del régimen matrimonial

La existencia de un régimen matrimonial es una consecuencia inevitable del matrimonio. Por tanto, no es concebible la existencia de un matrimonio sin el régimen matrimonial. ; incluso si hubiera silencio total en el momento en que se estableció el tipo de régimen, éste sería definido por la jurisprudencia según un procedimiento de consentimiento silencioso.

En pocas palabras, la pareja puede elegir qué régimen matrimonial seguir. En caso de que no tomen esta decisión Se atribuirá el régimen matrimonial establecido por la ley.

Por ejemplo, en Italia, salvo que los cónyuges manifiesten lo contrario al formalizar su unión matrimonial, lo harán comunidad de bienes .

El régimen económico aplicable a cada matrimonio está establecido por ambas partes en las actas de matrimonio sin otras limitaciones que las previstas por el Código Civil. El régimen económico matrimonial en el derecho de familia es el conjunto de normas del código civil que regulan los criterios de distribución entre los cónyuges de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Tipos de regímenes matrimoniales

El código civil italiano contempla tres regímenes económicos matrimoniales : comunidad de bienes, separación de bienes y participación en compras, una especie de régimen mixto. Cada uno tiene sus propias características que es importante comprender y tener en cuenta a la hora de elegir el régimen antes de casarse.

Comunión de bienes

La comunidad de bienes es el sistema más extendido. Hace de forma conjunta todos los ingresos y beneficios que los cónyuges hayan obtenido durante el matrimonio.

    Comunión universal:reúne en un solo patrimonio todos los bienes y todas las rentas de los cónyuges excepto los propios por ley; los bienes gananciales pertenecen indivisos a ambos cónyuges; ningún cónyuge puede disponer de su parte.
    Comunidad de compras:El patrimonio común se limita a las compras, es decir, los bienes adquiridos por el cónyuge a título oneroso durante el régimen y los frutos del patrimonio propio.

En caso de separación o divorcio, puede resultar complejo distinguir qué bienes corresponden a cada miembro de la pareja. para separarlos generalmente se procede con un inventario de todos los activos propiedad de la empresa pareja .

Éste establece los bienes privados y a cuál de los dos cónyuges pertenecen; en el caso de los bienes comunes, se crea un inventario de activos y pasivos existentes y se realiza su liquidación.

Para realizar este proceso si recomendar sinceramente contactar a un abogado matrimonial . Sobre todo en casos complejos y con el objetivo de evitar mayores enfrentamientos entre los miembros de la pareja.

Régimen de separación de bienes

En este régimen se establece que cada miembro de la pareja tiene su propio patrimonio sin necesidad de que haya bienes en común . De esta forma cada uno de los cónyuges administra su propio patrimonio. Cuando los cónyuges compren bienes juntos, ambos aparecerán como propietarios de dichos bienes.

Debemos subrayar que aunque en este caso no existe un patrimonio común Ambos cónyuges deben contribuir a las necesidades familiares. cada uno en relación con sus finanzas y su capacidad para trabajar profesionalmente o en casa. Esto es lo que exige el artículo 143 del Código Civil. La principal ventaja de este régimen es que en caso de separación o divorcio la liquidación de activos es más sencilla.

Régimen ordinario de participación en compras

Cada uno de los cónyuges mantiene su autonomía económica durante el casamiento pero en caso de divorcio o separación, el trámite se lleva a cabo como si se tratara de comunidad de bienes. En realidad se trata de un régimen que mezcla aspectos de los anteriores.

La liquidación realizada en caso de divorcio o separación sería similar al régimen de gananciales . Sin embargo, primero se procede a la creación de un inventario de los bienes iniciales y finales. Una vez realizado el cálculo se determina la participación correspondiente a cada uno.

Otros regímenes matrimoniales

Existen otros dos regímenes matrimoniales que a pesar de sus características controvertidas todavía están vigentes en algunos países. En Italia, en particular, no están cubiertos por la ley.

Desgraciadamente el régimen todavía existe. en el que el marido absorbe enteramente la personalidad económica de la mujer . Esto significa que todos los bienes de la mujer se transfieren a su marido después del matrimonio.

Este régimen implica que las mujeres no tienen derechos ni durante el matrimonio ni después de su disolución. es un concepto chovinista y degradante lo cual no debería estar permitido por la ley.

Finalmente, en algunos países la ley todavía está vigente. Régimen de unión de bienes. En este caso no se transfiere la propiedad de los bienes, a diferencia de su administración y usufructo. Así, la mujer conserva su derecho a la propiedad inmueble pero no tiene derecho a crédito.

Entradas Populares