Derechos humanos y derechos fundamentales

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Entendemos los derechos humanos como una limitación del actuar del Estado hacia los individuos al atribuirles un espacio de libertad acorde a su condición de seres humanos.

Los derechos fundamentales surgieron en Francia a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El concepto de derechos humanos se remonta al derecho natural establecido en la antigüedad por los romanos. y basado en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.

Por Derecho entendemos el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado con el fin de regular la conducta de las personas y cuyo incumplimiento conlleva una sanción judicial.

La ley establece así las bases para la convivencia social. con el objetivo de garantizar seguridad, igualdad, certeza, libertad y justicia para cada miembro. El objetivo es establecer la armonía, el orden y el equilibrio social.

Con este artículo queremos arrojar luz sobre los conceptos relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales así como sus diferencias características y su impacto social.

Derechos humanos

Siguiendo la definición de Derecho podemos introducir y entender los derechos humanos como una limitación de la acción del Estado hacia los individuos dándoles un espacio de libertad según su condición de seres humanos.

Por tanto, los derechos humanos son esenciales para la vida. con dignidad libremente en un contexto justo y pacífico.

Todos lo disfrutamos simplemente por existir. . No hay distinción entre sexo nacionalidad etnia color religión residencia idioma partido político edad o condición social, cultural o económica.

  • Universal.
  • Inviolable.
  • Intransferible.
  • Indispensable.
  • Interdependiente.

El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de que todos los países actúen de tal manera que promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Los fundamentos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas (1945) y en Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

Derechos fundamentales

Para que exista un derecho fundamental, primero debe existir un derecho humano. Puede considerarse un derecho fundamental. La garantía que una nación ofrece a todos los individuos dentro de sus fronteras. . Por su importancia, estos derechos están regulados por una Carta Magna dentro de las constituciones de los Estados.

Se diferencian del resto de derechos establecidos por las constituciones en que son inalienables (se adquieren en el momento del nacimiento) y no pueden ser objeto de transacciones o intercambios.

La defensa de los derechos fundamentales es generalmente más ágil en términos judiciales al menos en las sociedades democráticas tal y como se consideran. un pilar fundamental de sociedad . En este sentido observamos que cada país tiene sus propios derechos fundamentales. Lamentablemente muchos de ellos no son respetados.

Diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos

La principal diferencia radica en la territorialidad. . Los derechos humanos son universales sin limitaciones. Por otra parte, los derechos fundamentales se enmarcan en un ordenamiento jurídico específico con las consiguientes limitaciones previstas por la ley. Por tanto, el concepto de derecho fundamental prevalece en el ordenamiento jurídico de un Estado.

Un derecho fundamental es ante todo un derecho establecido por la constitución, por lo tanto se debe considerar la preexistencia del derecho para la configuración de un derecho fundamental.

Los derechos humanos tienen un contenido mucho más amplio que los derechos fundamentales . La distinción entre los dos es esencial; de hecho, no todos los derechos humanos son reconocidos como derechos fundamentales.

En este sentido se puede observar cómo en el orden interno de los Estados y en particular en la doctrina constitucional se hace una distinción entre ambos. El concepto de derecho fundamental prevalece de facto en el sistema estatal.

Esta diferenciación con las consecuencias asociadas no corresponde a la existencia de un orden jurídico pluralista dentro del Estado . Entre otras consecuencias, la persistencia de esta distinción entre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a socavar el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y cultural .

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